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Derechos y deberes en el trabajo · 4.º de ESO

Derechos y deberes laborales básicos

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Objetivo

Al terminar sabrás explicar qué es un contrato de trabajo, cuáles son los derechos y deberes básicos de las personas trabajadoras y qué protección especial tienen quienes trabajan siendo menores de 18 años.

En pocas palabras (lectura fácil)

Para madres, padres y tutores (1 minuto)

Explicación

La Constitución española reconoce el derecho y el deber de trabajar. La norma básica que regula las relaciones laborales es el Estatuto de los Trabajadores, que recoge los derechos y deberes de las personas que trabajan por cuenta ajena. Además, los convenios colectivos, pactados entre representantes de trabajadores y empresas, concretan condiciones para cada sector o empresa, como salarios o jornadas.

La edad mínima para trabajar en España es, con carácter general, de 16 años. Entre los 16 y los 18, si la persona no está emancipada, necesita el consentimiento de sus progenitores o tutores. Los menores de 18 años tienen una protección especial: no pueden hacer trabajos nocturnos ni horas extraordinarias, ni realizar actividades declaradas insalubres, penosas o peligrosas. La intervención de menores de 16 años en espectáculos públicos solo se admite de forma excepcional y con autorización de la autoridad laboral.

El contrato de trabajo es el acuerdo por el que una persona presta sus servicios a una empresa a cambio de un salario. Puede ser indefinido (sin fecha de fin), de duración determinada (por causas concretas previstas en la ley) o formativo. Puede incluir un periodo de prueba. Conviene que conste por escrito, y algunos contratos deben formalizarse así obligatoriamente. La empresa debe dar de alta a la persona en la Seguridad Social y entregarle la nómina, el recibo que detalla el salario y los descuentos.

Entre los derechos básicos están: recibir el salario puntualmente, la ocupación efectiva, la formación y promoción, la no discriminación, la seguridad y salud en el trabajo, el respeto a la intimidad y dignidad, el descanso y las vacaciones retribuidas. También hay derechos colectivos: la libertad sindical, la huelga, la negociación colectiva y la reunión.

Los deberes principales son: cumplir las obligaciones del puesto con buena fe y diligencia, respetar las medidas de prevención de riesgos, seguir las órdenes legítimas de la empresa, no hacerle competencia desleal y contribuir a la mejora de la productividad. Ante dudas o abusos se puede acudir a la representación de los trabajadores, a los sindicatos o a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Idea clave: Desde los 16 años se puede trabajar, pero con un contrato, de alta en la Seguridad Social y con derechos y deberes que protegen a ambas partes; los menores de 18, con protección especial.

Ejemplo resuelto: Analizamos el primer empleo de verano de Daniela, de 17 años

  1. Paso 1 Edad: tiene 17 años, así que puede trabajar; como no está emancipada, sus progenitores deben haberle dado su consentimiento.
  2. Paso 2 Contrato: firma un contrato de duración determinada, por escrito, por un aumento ocasional e imprevisible de la actividad en julio y agosto.
  3. Paso 3 Alta: la empresa la da de alta en la Seguridad Social antes de empezar.
  4. Paso 4 Condiciones: al ser menor, no puede trabajar en turno de noche ni hacer horas extraordinarias.
  5. Paso 5 Al final de mes recibe la nómina con su salario y los descuentos correspondientes.

Resultado: El empleo de Daniela cumple las condiciones básicas: edad, consentimiento, contrato, alta y protección como menor.

Resumen

  • El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica; los convenios colectivos la concretan por sectores o empresas.
  • Edad mínima general para trabajar: 16 años; entre 16 y 18, consentimiento de progenitores o tutores si no hay emancipación.
  • Los menores de 18 no pueden hacer trabajo nocturno, horas extraordinarias ni actividades peligrosas o insalubres.
  • El contrato puede ser indefinido, de duración determinada o formativo; la empresa debe dar el alta en la Seguridad Social y entregar la nómina.
  • Derechos (salario, no discriminación, seguridad, intimidad, sindicación, huelga…) y deberes (buena fe, diligencia, prevención de riesgos…).

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    La Constitución española (BOE)

    Boletín Oficial del Estado · Texto legal oficial

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    Banco de España · Enlace a recurso gratuito (condiciones de uso del sitio)

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Esquema y resumen (A4) Proyectar en clase

Estado curricular: Currículo general LOMLOE · Competencias: CE5. Derechos y deberes en el ámbito laboral · CE3. Comprensión del mundo laboral · Igualdad y ciudadanía · Pensamiento crítico · Referencia: RD 217/2022 · Revisado el 27/10/2026