La empresa y su entorno · 2.º de Bachillerato
La empresa y sus formas jurídicas
Objetivo
Al terminar sabrás comparar las principales formas jurídicas de empresa según responsabilidad, capital, número de socios y fiscalidad, y elegir la más adecuada para un proyecto.
En pocas palabras (lectura fácil)
Para madres, padres y tutores (1 minuto)
Explicación
La empresa es un sistema abierto que combina factores productivos, bajo una dirección, para producir bienes o servicios y crear valor. Interactúa con su entorno general (factores económicos, políticos, legales, tecnológicos, sociales y ambientales) y con su entorno específico (clientes, proveedores, competidores). Elegir la forma jurídica es una de las primeras decisiones estratégicas.
El empresario individual (persona autónoma) es una persona física que ejerce la actividad en nombre propio. No necesita capital mínimo, pero tiene responsabilidad ilimitada: responde de las deudas con todo su patrimonio presente y futuro. Sus beneficios tributan en el IRPF, de tipo progresivo. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles también implican responsabilidad ilimitada de sus miembros.
En la sociedad de responsabilidad limitada (S. L.), el capital se divide en participaciones sociales, cuya transmisión está restringida, y las personas socias responden solo con lo aportado. Desde la Ley 18/2022 puede constituirse con 1 € de capital, pero mientras el capital sea inferior a 3.000 € debe destinar al menos el 20 % del beneficio a reserva legal hasta que capital social y reserva legal sumen 3.000 € y, si se liquida sin bienes suficientes, las personas socias responden solidariamente de la diferencia hasta 3.000 €. Puede ser unipersonal.
La sociedad anónima (S. A.) exige un capital mínimo de 60.000 €, desembolsado al menos en un 25 % al constituirse. Su capital se divide en acciones, libremente transmisibles y que pueden cotizar en bolsa; la responsabilidad está limitada al capital aportado. Las sociedades mercantiles tributan por el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25 %.
Las formas de economía social priorizan a las personas: en la cooperativa, las personas socias se unen para satisfacer necesidades comunes y en la asamblea cada una tiene, por regla general, un voto, con independencia de lo aportado; en la sociedad laboral (S. L. L. o S. A. L.), la mayoría del capital pertenece a socios trabajadores con contrato indefinido. En ambas la responsabilidad es limitada.
Idea clave: Elegir forma jurídica es decidir cuánto arriesgas (responsabilidad), cuánto aportas (capital), con quién decides (socios) y cómo pagas impuestos.
Ejemplo resuelto: Compara la responsabilidad ante una deuda de 90.000 €
- Paso 1 Sofía y Rubén crean una empresa con 3.000 € de capital (1.500 € cada uno). Acaba con 90.000 € de deudas y 25.000 € de patrimonio.
- Paso 2 Si fuera una S. L., los acreedores solo pueden cobrar del patrimonio de la sociedad: 25.000 €.
- Paso 3 Sofía y Rubén pierden lo aportado, pero su patrimonio personal queda protegido.
- Paso 4 Si fuera una comunidad de bienes, los acreedores podrían reclamar la diferencia, 90.000 - 25.000 = 65.000 €, al patrimonio personal de los comuneros.
- Paso 5 Conclusión: la responsabilidad limitada reduce el riesgo personal en actividades con riesgo elevado.
Resultado: Con una S. L. pierden como máximo lo aportado; con responsabilidad ilimitada arriesgarían hasta 65.000 € de su patrimonio personal.
Resumen
- La empresa es un sistema abierto que se relaciona con su entorno general y específico.
- Empresario individual: sin capital mínimo, responsabilidad ilimitada, tributa por IRPF.
- S. L.: participaciones, responsabilidad limitada, capital mínimo de 1 € con garantías hasta llegar a 3.000 €.
- S. A.: acciones, capital mínimo de 60.000 € desembolsado al menos en un 25 %; tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
- Cooperativa (un socio, un voto) y sociedad laboral (mayoría del capital en manos de socios trabajadores).
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Estado curricular: Currículo general LOMLOE · Competencias: CE1. Análisis de la empresa y su entorno · CE2. Toma de decisiones empresariales · Razonamiento y cálculo aplicado · Iniciativa emprendedora · Referencia: RD 243/2022 · Revisado el 27/10/2026